DIRECCIONES CRIMINOLOGICAS
CRIMINOLOGÍA
INTRODUCCIÓN
La criminología es considerada como una ciencia joven sin embargo desde tiempos remotos ha existido conductas antisociales del hombre y con ello el delito por lo cual se ha tenido la preocupación de estudiarlas así como su evolución , la primera violación a la ley fue cuando dios creo al hombre y le dio a la mujer, les prohibió comer del fruto de un árbol a lo cual desobedecieron y fueron desterrados del paraíso desde ese momento podemos identificar la acción que se cometió y la sanción a la cual fueron acreedores. Así mismo el primer delito que nos marca la biblia es el asesinato de Abel por su hermano Caín.
A lo largo de la historia este fenómeno se ha analizado por diversos pensadores e incluso por culturas muy antiguas tales como: Mesopotamia una de las culturas más antiguas donde surge el código de Hammurabi en 1726 a.C., en este código podemos encontrar múltiples disposiciones preventivas, y un plan de Política Criminológica.
CONCEPTO DE CRIMINOLOGÍA
Etimológicamente la palabra criminología proviene del latín criminis que significa crimen y logos que significa tratado o estudio, esto quiere decir: estudio del crimen.
A lo largo de la historia han existido distintos autores que definen a la criminología algunos de ellos son:
· Hans Goppinger en 1975 manifiesta que la criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria, relacionada con el surgimiento, la comisión y la evitación del crimen.
· GARCIA PABLOS DE MOLINA define a la criminología, como la ciencia empírica interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado (Manual de criminología Editorial Esparsa, universidad, Madrid, 1988)
· Alfonso Quiroz Cuarón considera a la criminología como la ciencia sintética, causal, explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales (-QUIROZ CUARÓN, Alfonso, Medicina forense, editorial Porrúa México)
· Definición que será desarrollada por Luis Rodríguez Manzanera, al explicar la síntesis criminológica a través de una tarea interdisciplinaria de las diversas disciplinas, antropología, biología, psicología, sociología, criminalística, penología y Victimología
· Luis MARCÓ del Pont señala que la Criminología es un poderoso instrumento para la prevención de los delitos y conductas desviadas dentro de un adecuado marco político-criminal.
LOS PRECURSORES
Consideramos a esta fase como el nacimiento de la criminología como ciencia es muy importante conocer los pensamientos de distintos personajes reconocidos para comprender el estudio de la conducta antisocial.
TOMAS MORO
Fue el primero en destacar la vinculación del crimen con los factores socioeconómicos y con la estructura social. Para este autor el crimen responde a una diversidad de factores, pero de todos ellos son más relevantes los socioeconómicos, por ejemplo la desigual distribución de la riqueza. Mantuvo posturas críticas respecto a la severidad del sistema penal de su época y a la dureza y desproporción de los castigos, considerando que algunas sanciones no correspondían a la gravedad de los actos que reprimían. Abogó por una política preventiva del Estado y en la creación de un “Derecho Premial”, donde se premia al ciudadano virtuoso.
JOHN HOWARD (1726-1790)
Es una de las figuras más importantes dentro de la historia de las Ciencias Penales.
J. Howard (1727-1790) juez de Bedford y consejero del Parlamento Inglés para asuntos penitenciarios, realizó estudios acerca de las cárceles de su época que se reflejan en su obra publicada en 1777 Situación de las prisiones en Inglaterra y Gales. Concedió importante el estudio del hombre delincuente, del recluso, siendo su método la observación mediante el contacto directo con aquellos. Recomendó la separación de los internos por edades y sexos.
Entre sus obras podremos encontrar las siguientes proposiciones concretas en lo referente a sistemas penitenciarios: En primer lugar habla de que debe existir un sistema de aislamiento nocturno. En segundo, que la religión debe ser el medio más poderoso para la reforma moral. En tercero, la necesidad de organizar un buen sistema de trabajo. Y en cuarto, que debe existir un régimen higiénico y alimenticio humano.
JEREMY BENTHAM
Jurista inglés. Como penitenciarista, se inspiró en la obra de su maestro Howard destacando la atención pública de los reos liberados y la efectiva reforma y corrección del delincuente. Fundamentó utilitariamente el castigo. Para Bentham el modo de evitar la comisión de delitos es aprovechar el hedonismo que rige el comportamiento humano
Quizá su obra más conocida sea el Panóptico en que propone una cárcel en la que la arquitectura está al servicio del tratamiento. Este establecimiento es circular, con una torre de vigilancia en medio, en la que un guardián tiene el control total de todos los vigilados (pantodo, óptico-visión). Para administrar este establecimiento Bentham propone las siguientes reglas: a) Dulzura (sin sufrimiento corporal); b) Severidad (no puede ser mejor que la vida en libertad); c) Economía (evitar gastos innecesarios).
CÉSARE BECCARIA (1738-1794)
CÉSAR DE BONNESSANA, Marqués de Beccaria
Bonnessana nació en 1738, murió en 1794; fue un noble italiano milanés, el cual desde muy joven hizo grandes migas con los grupos de pensadores de su época, principalmente una familia de apellido Verri, y con ellos hacían una serie de reuniones en las cuales discutían los temas de la época. Beccaria produjo el libro que se llama "De los Delitos y de las Penas", y esta obra que escribe "el divino marqués" a los 26 años de edad va a causar una de las conmociones intelectuales más grandes que se hayan visto en la historia de la humanidad.
En su libro Beccaria critica lo injusto, lo cruel, lo inhumano, lo arbitrario de la ley penal y del procedimiento penal, de las penas, etc. Él indica cómo debe ser la pena, impone y lucha por el principio del Nulla poena sine Lege, es decir, Beccaria pugna por la legalidad en materia penal. Lucha por otros muchos conceptos como es la estricta igualdad ante la ley, la proporcionalidad de la pena.
PENSADORES FRANCESES
Los filósofos franceses del siglo xviii sostenían que en el estado natural original el hombre era libre, pero el desarrollo de la sociedad lo había hecho depender de los demás, y por lo tanto había limitado su libertad. La ley era el único medio por el cual se podría reconquistar esa libertad perdida, preservando sus derechos naturales a gozarla.
MONTESQUIEU (CHARLES DE SECONDAT, BARÓN DE. 1689-1755)
Autor de El Espíritu de las Leyes (1748), en que propone la independencia del poder judicial respecto del ejecutivo, la abolición de penas inútiles y excesivas, así como de la tortura.
Distingue cuatro clases de crímenes: De primera clase que ofenden a la religión, los de la segunda las costumbres, los de la tercera la tranquilidad, y los de la cuarta la seguridad de los ciudadanos.
En su Espíritu de las Leyes dice que un buen legislador debería esforzarse más en prevenir el delito que en castigarlo y expone que el espíritu de la ley penal debe ser el de evitar el delito y proteger al individuo.
Una frase extraordinaria resume en mucho su pensamiento, que coincide con gran parte de las ideas criminológicas actuales: "Que se examine la causa de todas las corrupciones de costumbres; se verá que éstas obedecen a la impunidad de los crímenes, y no a la moderación de las penas".
VOLTAIRE (FRANÇOIS-MARIE AROUET, LLAMADO. 1694-1778)
Fue defensor del principio de legalidad, diciendo que los jueces deben ser esclavos de la ley y no sus árbitros, y por lo tanto debe de limitarse el poder discrecional del poder judicial.
Luchó por la reforma de las cárceles y por la limitación de la pena de muerte, proponiendo que no se debe pensar cual es la pena más dulce, sino de ver cuál es la más útil, por lo tanto la pena de muerte es inútil y debe sustituirse por la de trabajos forzados de por vida, poniendo a los reos a realizar labores útiles para la sociedad.
Criticó la tortura como medio de prueba legal, y afirmó que la justicia no debe ser muda como es ciega, debiendo los jueces fundamentar las sentencias. Mucho de su pensamiento puede resumirse en su frase: "Castigar, pero castigar útilmente. Si se pinta a la justicia con una venda sobre los ojos, es necesario que la razón sea su guía". Criminológicamente debe estudiarse al criminal, pues la pena debe ser proporcional a su personalidad, y tomarse en cuenta sus circunstancias individuales, su grado de malicia, además de la naturaleza del hecho, el escándalo producido.
MARAT (JEAN PAUL. 1743-1793)
Realizó un plan de legislación criminal en 1780, publicada primeramente en forma anónima, en el cual hace también crítica de los sistemas y procedimientos del siglo XVIII. Se basa en el Contrato Social de Rousseau, limitando el poder ilimitado del soberano, con leyes claras y precisas, comprensibles para toda la población.
La pena no debe tener fin definitivo y expiatorio, sino perseguir la seguridad de la sociedad, por lo tanto no debe trascender a persona alguna que no sea el directamente responsable del delito.
JUAN JACOBO ROUSSEAU (Ginebra, 1712-1778)
En 1755 publica el Discurso sobre el origen y fundamento de la desigualdad entre los hombres. En 1762, El contrato social. En esta obra plantea que el hombre es naturalmente bueno, siendo la sociedad quien lo pervierte. El primer hombre a quien, cercando un terreno, se le ocurrió decir: esto es mío, y halló gentes bastante simples para creerle, fue el verdadero fundador de la sociedad civil. Cuántos crímenes, cuántas guerras y cuántos horrores habría evitado al género humano aquel que hubiese gritado a sus semejantes, arrancando las estacas de la cerca y cubriendo el foso: «Guardaos de escuchar a este impostor; estáis perdidos si olvidáis que los frutos son de todos y la tierra de nadie». La génesis del crimen ocurre en la transición del estado natural a la convivencia en forma de Estado. El delincuente, para Rousseau es un rebelde que vulnera el compromiso histórico implícito en el contrato social, decidiendo auto marginarse de la sociedad civil. Si el Estado es fuerte y bien organizado existirán pocos delincuentes. El crimen evidencia la mala estructuración del pacto social y la desorganización del Estado.
MÉDICOS DE PRISIONES
Los médicos de las prisiones hasta el siglo xix tuvieron como misión, entre otras, examinar la salud de los sujetos para comprobar su resistencia al tormento y evitar así que el reo que estaba siendo interrogado se muriera y no se pudiera continuar el juicio. También curaban a los sujetos que habían sido torturados, para poder ajusticiarlos después, o para continuar la tortura hasta la confesión, considerada absurdamente la "reina de las pruebas".
El médico de Hernán Cortés, Cristóbal de Ojeda, con toda naturalidad presenció el tormento de Cuauhtémoc y de los otros señores, para suspenderlo si había peligro de que perdiese la vida. Observó tranquilamente cómo el fuego iba consumiendo los pies de los héroes que se negaron a revelar el lugar donde se escondía el tesoro de la nación azteca.
Misión encomendada a los médicos de prisiones era certificar la muerte del reo. Si ésta era por medio de ejecución no había gran problema, pues la pena capital se ejecutaba por descuartizamiento, decapitación, ahorcamiento, y otras formas no menos gratas
PHILIPPE PINEL (1745-1826)
Procedía de una familia de médicos, nació en el pueblo de Tarn y llegó a París, sin recursos, después de estudiar en la escuela de Montpellier.
Escribió varias obras, entre ellas Tratado Médico Filosófico sobre la Manía (1801), y se enfrentó a los médicos de la época, considerando la sangría y la práctica de zambullir a los enfermos en agua helada como verdaderos "delirios médicos". La labor humanitaria y técnica de Pinel ha quedado como un ejemplo: ha fundado la Psiquiatría y los primeros verdaderos asilos, realiza los primeros diagnósticos clínicos, separando criminales de enfermos mentales, evita los rigores inútiles e inicia el tratamiento médico de los enfermos mentales.
PSIQUIATRAS DEL SIGLO XIX
BRIÉRE DE BOISMONT, con su estudio sobre las perversiones sexuales y sobre la invalidez moral (1860).
SCIPION PINEL, con obras sobre la locura del carácter, los actos impulsivos (1844). DESCURET, Medicina de las Pasiones (1844).
DE - LASIAUVE, FOVILLE y BROCA, que realizan grandes estudios sobre cráneos de asesinos. FERRUS que analiza el semi-idiotismo de los prisioneros y clasifica los presos en malhechores e incorregibles.
En 1862 LALEMANTD estudia las supersticiones y la jerga o caló criminal.
En 1868 DESPINE reconoce en los delincuentes una especial anomalía moral caracterizada por la ausencia de remordimientos tras los hechos delictuosos por ellos cometidos.
Entre 1870 y 1S74 THOMPSON y LUCAS afirman la herencia del delito.
En 1874 NICHOLSON dice que el delincuente es una variedad mórbida de la especie humana.
PATRIZI realizó una teoría psicológica de la criminalidad, en la cual el crimen es un triunfo de lo paleo psíquico sobre lo neo psíquico, de la porción más antigua de la psique humana sobre la más nueva.
BENEDICT AUGUSTO MOREL (1809-1873)
Medico alemán educado en Francia, hizo una serie de investigaciones por las que llegó a una serie de conclusiones semejantes a las de Lombroso.
Reconoce la locura moral en la que hay una inteligencia lúcida, pero a la par una ausencia total de hábitos éticos o de respeto por las normas de la moral; no la considera como una dolencia mental propiamente dicha, sino como una deficiencia, mayor o menor del núcleo moral de la personalidad. Fue el primero en utilizar el término "demencia precoz", y se basa en que los trastornos mentales son producto de procesos degenerativos progresivos.
GASPAR VIRGILO
Dos años antes de la publicación por Lombroso del "Hombre Delincuente", pública un libro que se llama Sulla Natura Morbosa del Delito, es decir, sobre la naturaleza enfermiza del delito, en el cual usa el término de "criminal nato". En dicha obra se analizan, desde el punto de vista antropológico, doscientos setenta y seis condenados^ cuyas individualidades son seleccionadas en relación con el lugar de nacimiento y del tipo del delito cometido. En dicha obra se analizan, desde el punto de vista antropológico, doscientos setenta y seis condenados^ cuyas individualidades son seleccionadas en relación con el lugar de nacimiento y del tipo del delito cometido.
DESPINE
En 1868 DESPINE escribió su Psicología Natural, en la cual estudió las facultades intelectuales y morales de los alienados y de los criminales, tanto en su estado normal como en sus manifestaciones anómalas. La parte para nosotros más importante es la dedicada a la llamada "Locura Moral", en la cual no existe el sentido moral, ni otros sentimientos éticos. Con anterioridad a la Escuela Positiva, Despine afirma que en el criminal no existe el libre albedrío, tiene una notable insensibilidad moral, existiendo un parentesco entre crimen y locura.
CHARLES DARWIN
Charles Robert Darwin (1809-1882), naturalista inglés, de familia rica y genial, estudió en la Universidad de Edimburgo, y a los 22 años realizó un viaje alrededor del mundo en el que reuniría material para sus célebres obras. Darwin afirma que las funciones físicas y psíquicas evolucionan a través de una expresa adaptación al medio, que el hombre está íntimamente relacionado con otros animales y que sobre él actúan los mismos impulsos biológicos. Las teorías darwinianas tuvieron una gran influencia en la Escuela Positiva, de hecho el punto de partida, al considerar que ciertos criminales son atávicos, es decir no evolucionados, es darwiniana, al igual que la idea de que el criminal se comporta en esa forma porque había nacido así y, por consiguiente, no actuaba, sino que se limitaba a expresar su naturaleza interna.
INICIO DE LA CRIMINOLOGÍA
CÉSAR LOMBROSO
Ezequías MARCO CÉSAR LOMBROSO nació en Verona, Italia, el 6 de noviembre de 1835, Lombroso busca colocar al criminal, en el campo de la ciencia, como un tipo especial de hombre, e incorpora al patriotismo ideológico de la Escuela la firme convicción de que un hombre construido de modo diverso al resto de los hombres (precisamente en el órgano del pensamiento), debe responder a sus acciones también de forma desigual que los demás. Atendiendo a sus observaciones, formula una serie de clasificaciones de sus analizados, tales como:
Anatómicos. Por tener menor capacidad craneana, el rostro con una altura mayor de la normal, maxilar inferior muy desarrollado, frente huidiza y estrabismo.
Fisiológicos. La utilización muy frecuente de tatuajes, generalmente con motivos de odio u obscenidades; estas personas poseían mayor agilidad que el común de las gentes, muy sensibles a algunos estímulos olfativos o meteorológicos y magnéticos, pero al mismo tiempo encontró que tenían defectos auditivos y visuales.
Psíquicos. Insensibilidad física al frío o al calor; frialdad humana con que asesinaban o cometían los delitos, pero a su vez exhibían manifestaciones de ternura y afecto hacia los animales, y también una particular tendencia a la venganza, a la crueldad, y especialmente a la ebriedad y el juego.
Sociales. La utilización de una jerga propia en sus expresiones verbales o en su escritura a base de jeroglíficos, así como una instintiva tendencia a asociarse, de acuerdo con sus especialidades delictivas.
Lombroso también se refiere a otras clasificaciones, tales como: la del criminal nato, el pasional o de ímpetu, los ocasionales, los locos. Como consecuencia de sus numerosas observaciones y estudios, basándose en datos estadísticos, pretende demostrar la importancia e influencia del clima, la geología, la educación, la religión, la organización política
Lombroso tuvo oportunidad de estudiar a un tenebroso bandido, Berzinni, multiasesino de mujeres, a las que estrangulaba y despedazaba, bebiéndose su sangre; este fue otro hecho significativo que vino a reforzar su concepto de atavismo delincuencial. Lombroso impulso y creo los Congresos Internacionales de Antropología Criminal; muere el 18 de octubre de 1909, a los 75 años de edad, y dejando un gran legado a la posteridad no sólo en la criminología, sino también en las ciencias médicas y del comportamiento.
ENRICO FERRI (1856-1929)
Nació en San Bernardo Po, Mantúa, el 25 de febrero de 1856. Presentó su tesis en la que trata de demostrar que el libre albedrío es una ficción, y que debe substituirse la responsabilidad moral por una responsabilidad social. En 1882, Ferri, realizó estudios sobre la pena y publicó el libro titulado Socialismo y Criminalidad
Ferri niega enfáticamente el libre albedrío, esto lo confronta con la escuela clásica, comprometiéndose así en una grave polémica. La peculiaridad de la aportación de Ferri no consiste en la simple negación o denegación del libre albedrío, sino que se apoya en los datos de la experiencia, obtenidos por la aplicación del método de observación a los fenómenos psíquicos. Aunque esto se había hecho ya en la filosofía, Ferri trata el problema directamente en el campo penal.
Durante los últimos años Ferri desarrolló una infatigable labor académica, viajo a Sudamérica y a varios países europeos, participó en múltiples congresos, junto con Lombroso, su maestro y amigo, así como con Garófalo.
RAFAEL GARÓFALO
Nace en Nápoles, Italia, el 18 de noviembre de 1851. Desarrolló el estudio del Derecho Penal sobre unas bases diferentes. Antes de formar parte de la Escuela Positiva, Garófalo, había ya publicado algunos escritos, que serían de mucha importancia para la nueva escuela, pues daban las bases y la orientación jurídica necesaria, además de conceptos como: peligrosidad y prevención especial y general.
Sin duda la gran preocupación de Garófalo fue la aplicación de la teoría Criminológica a la práctica, tanto en el aspecto legislativo como en el judicial, así, formula el primer esquema de las penas de acuerdo ya no al delito, sino a la clasificación de los delincuentes. Además de las diferencias filosóficas, su desacuerdo con sus colegas fue en cuanto al determinismo absoluto, que no podía aceptar, y en cuanto a la pena de muerte, de la cual Garófalo era un ferviente partidario. Garófalo argumenta lo siguiente: existe una clase de criminales que tienen anomalías psíquicas, y muy frecuentemente anomalías anatómicas, no patológicas, pero con carácter degenerativo o regresivo, y a veces atípico, (...) que carecen, en fin, de todo sentimiento altruista y obran únicamente bajo el imperio de sus deseos. Estos son los que cometen asesinatos por motivos puramente egoístas, sin influencia alguna de prejuicios, sin la complicidad indirecta del medio social”. (Garófalo, R. (1896). Estudios Criminalistas, Librería de V. Suárez, Madrid, 1896, págs. 80 y 81.
Pero existen además para Garófalo dos subclases de delincuentes, en los que se observa la influencia del medio social en la delincuencia. Al respecto dice: Individualizada la primera por el escaso sentimiento de piedad. En su virtud pueden perpetrar acciones antisociales y de gran trascendencia bajo el influjo de estímulos sociales, políticos o religiosos. La segunda queda integrada por individuos carentes del sentimiento de probidad (sea por atavismo o herencia, potenciados con mensajes del medio social) que afecta, generalmente, a las formas menos violentas de la criminalidad”
A partir de esta concepción, Ferri estableció su Ley de saturación criminal, según la cual: el nivel de la criminalidad viene determinado cada año por las diferentes condiciones del medio físico y social, combinados con las tendencias congénitas y con los impulsos ocasionales de los individuos. La defensa de estas ideas fue lo que originó que los autores de esta escuela fundamentaran sus teorías en el concepto acuñado por Garófalo de temibilidad o peligrosidad social.
LAS ESCUELAS JURÍDICO-PENALES
Podemos considerar a la escuela clásica y la escuela positiva como las principales corrientes para el estudio de la criminología
LA ESCUELA CLÁSICA
Lo que se puede destacar de esta escuela es que no existió, ya que nunca se reunieron para compartir investigaciones, no tuvieron una sede, no existía un líder como tal de dicha escuela, los principales representantes de esta "escuela" ignoraron que posteriormente se les consideraría como tales. Es un invento de Enrico Ferri, que principió a denominar "clásicos" a los juristas pres positivistas y posteriores a Beccaria. Para muchos autores la Escuela Clásica principia con el Marqués de Beccaria el sienta los principios unificadores de esta gran corriente, Bentham con su "Teoría de las penas y las recompensas" en 1840 y Romagnossi en su "Genesi del deritto penale" en 1837.
PELLEGRINO ROSSI (1787-1848)
El primer gran clásico reconocido, profesor de Bolonia, Ginebra y París.
Para Rossi existe un orden moral que es obligatorio para todos los seres libres e inteligentes. Este orden debe ser aplicado también en la sociedad, en la que estos seres son obligados a vivir por su naturaleza, surgiendo de esta manera un orden social igualmente obligatorio, y del cual se derivan todos los derechos y obligaciones
FRANCISCO CARRARA (1805-1888)
Es el mayor representante de la escuela clásica
Maestro en Pisa, que con su Programma di Diritto en 1859, lleva al Derecho Penal a su verdadera esencia jurídica.
CARRARA, confiesa que " no me ocupo de cuestiones filosóficas: presupongo aceptada la doctrina del libre arbitrio y de la imputabilidad moral del hombre, y sobre esta base edificada la ciencia criminal, que mal se construiría sin aquella”.
Según CARRARA delito es " la infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable o políticamente dañoso"
Postulados de la Escuela Clásica
1. El encontrar sus bases filosóficas en el derecho natural.
2. Un respecto absoluto al principio de legalidad.
3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.
4. El libre albedrio.
5. La aplicación de las penas a los individuaos moralmente responsables
6. Los que carezcan de libre albedrio como ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del derecho.
7. La pena es la retribución que se hace al criminal por l mal que se hizo en la sociedad.
8. La retribución debe ser exacta.
9. Las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de certeza, prontitud, publicidad, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas inmutable e improrrogables.
10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.
11. El derecho de castigar pertenece al estado, titulo de tutela jurídica.
12. El derecho penal es garantía de libertad, ya que se asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.
13. Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo.
LA ESCUELA POSITIVA
Al contrario de la Escuela Clásica, la Escuela Positiva tuvo una existencia real, como "un grupo de hombres (médicos, juristas, sociólogos), que se agrupan en un haz compacto frente a los demás, a otros intelectuales y a otras ideas, hacen de Lombroso un jefe y de sus conocimientos e intuiciones una doctrina.
Para Enrico Ferri, "la Escuela Positiva consiste en lo siguiente: estudiar el delito, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por consiguiente serán más eficaces. La Escuela Positiva tuvo como principal medio de difusión en sus orígenes, a la Revista "Archivi di psichiatria, scienze penali e antropología crimínale“
La Escuela Positiva nace como una reacción a los excesos jurídicos de la Escuela Clásica, a sus excesos formalistas, al abuso de la dogmática, al olvido del hombre delincuente y a su creencia de haber agotado la problemática jurídico-penal.
Representantes De La Escuela Positiva
Es posible mencionar a los tres evangelistas del positivismo criminológico: LOMBROSO, FERRI y GARÓFALO,
Cesare Lombroso considerado como el auténtico padre de la criminología. Era un gran médico y forense. Realizo numerosos estudios a través de la observación. Dijo que las causas de la criminalidad son de acuerdo con la forma, causas físicas y biológicas .
Enrico Ferri (1856-1929) fue un político, criminólogo y sociólogo italiano y además estudiante de Cesare Lombroso. Sin embargo, mientras que Lombroso investigó los factores fisiológicos que motivaban a los criminales, Ferri investigó los factores sociales y económicos.
RAFAEL GARÓFALO (1851-1934), jurista napolitano, representa la tendencia jurídica frente al biologismo antropológico lombrosiano y al Sociologismo ferriano, logrando con esto el equilibrio de la Escuela Positiva.
Postulados de la Escuela Positiva
1) En principio encuentra su base filosófica en Comte y la científica en Darwin; sin embargo esto será explícitamente negado por Ferri
2) Algunos positivistas extremistas negaron el principio de legalidad, básicamente en su aspecto de Nulla poena sine crimen, al proponer medidas de seguridad sin delito.
3) El delito es un hecho de la naturaleza y como tal debe estudiarse
4) Determinismo. "El libre albedrío no existe." Así tan claro, así de tajante.
5) La responsabilidad moral es substituida por la responsabilidad social
6) Si no hay responsabilidad moral, nadie queda excluido del derecho, todos son responsables en cuanto vivan en sociedad.
7) El concepto de "pena" es substituido por el de "sanción", con un contenido de tratamiento para educar y adaptar al delincuente
8) La sanción es proporcional a la peligrosidad del delincuente.
9) Las sanciones no son aflictivas, ni tienen por fin hacer sufrir al reo, son tratamientos que deben durar en tanto dure la peligrosidad del delincuente, y por esto son de duración indeterminada.
10) La misión de la ley penal es combatir la criminalidad considerada como fenómeno social, y no restablecer el "orden jurídico".
11) El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a título de defensa social
12) Más importantes que las penas son los substitutivos penales.
13) Se aceptan "tipos" criminales.
14) La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos
15) El método es inductivo-experimental.
ESCUELAS ECLÉCTICAS
De la lucha entre los juristas "puros", reunidos en la Escuela Clásica (quizá más propiamente "Neoclásica") y los representantes de la Escuela Positiva surgen una serie de intentos de conciliación, sea aceptando parcialmente los postulados de cada una, sea tratando de combinarlos.
De hecho no hay una Escuela Ecléctica, sino varias escuelas reunidas en esta corriente.
Difícilmente se pueden considerar como escuelas originales, sino como corrientes intermedias que toman fundamentos y métodos de una y de otra parte.
Tanto la Escuela Clásica como la Positiva imponían sus conceptos en bloque, era difícil renunciar a algún principio sin renunciar a los demás, pues se trata de dos esquemas cerrados, de una construcción casi perfecta, donde un concepto lleva lógicamente a los demás; el valor de la corriente ecléctica radica en su esfuerzo por romper esos esquemas monolíticos y crear algo diferente.
Evidentemente, esta corriente recibió feroces ataques tanto de los neoclásicos como de los positivistas, principalmente Ferri, que las calificó de "meteoro de corta duración".
En las diversas Escuelas Eclécticas hay una gran cantidad de ma tices, algunas se cargan más al positivismo, otras al clasicismo. A continuación estudiaremos las más representativas.
LA TERZA SCUOLA
Se dice que los italianos han inventado cuatro veces el Derecho Penal: La primera con el imperio de Roma, al realizar la gran obra jurídica; la segunda con Beccaria, al decir al hombre: "Ve y cumple el Derecho"; la tercera con Lombroso, Ferri y Garófalo, al decir al Derecho: "Ve y estudia al hombre"; y la cuarta al tratar de reunir y conciliar los conceptos anteriores para fundar la "Tercera Escuela“ de Derecho Penal.
La Terza Scuola, llamada también "Positivismo crítico", reúne representantes tan significativos como Alimena, Carnevale, Vaccaro, Maggi, Puglia, Impallomeni, etc.
EMMANUELE CARNEVALE
"Una Terza Scuola di Diritto Pénale in Italia" (1891). Basa la responsabilidad en la salud, pero para el inimputable es necesario tomar medidas de seguridad. Considera el delito desde el punto de vista jurídico, pero tomando en cuenta desde luego sus aspectos sociológico y antropológico. Prescinde del libre albedrío pero acepta la responsabilidad moral. Afirma la autonomía del Derecho Criminal frente al antropo-sociologismo criminológico y al excesivo tecnicismo jurídico.
BERNARDINO ALIMENA
En sus "Note filosofiche di un criminalista« (1911), busca coordinar los aciertos de positivistas y clásicos. Funda la imputabilidad sobre la dirigibilidad; basta que la acción sea querida por el sujeto. La naturaleza de la pena debe ser la coacción psicológica acompañada del sentimiento de reprobación moral causada por el delito. Denomina su posición "positivismo crítico", admite la investigación filosófica en el derecho penal, y niega la posibilidad de que éste llegue a ser absorbido por la Sociología. Afirma la necesidad de Sociología, Estadística, Antropología y Psicología para complementar la Dogmática, que por sí sola no basta para el examen del fenómeno criminal.
Los principales enunciados de la Terza Scuola son:
1) Distingue Derecho Penal de Criminología (y demás ciencias afines), en cuanto al método, que en el primero debe ser lógico-abstracto, mientras que en la segunda debe ser causal-explicativo. Los positivistas habían insistido mucho en el método, asegurando que debe ser experimental; al aplicarlo al Derecho se llegaba a conclusiones de dudosa utilidad. La distinción clara entre ambas ciencias y ambos métodos puede ser una de las aportaciones más valiosas de la Tercera Escuela.
2) Se considera el delito como un fenómeno complejo, producto de factores endógenos y exógenos. Se debe observar el delito como un fenómeno social naturalmente causado.
3) Rechazan las clasificaciones positivistas del delincuente, pero aceptan que existen delincuentes ocasionales, habituales y anormales. No aceptan el "tipo" criminal.
4) Deben existir tanto penas como medidas de seguridad. Éste es otro de los avances notables en la situación de compromiso; se rechaza la "pena vindicativa" de los clásicos sin aceptar la "sanción“generalizada de los positivistas.
5) Se conserva el concepto de responsabilidad moral, aceptando al mismo tiempo el de peligrosidad o temibilidad.
6) No aceptan ni el determinismo absoluto ni el libre arbitrio total. Para ellos debe prescindirse del fundamento del libre albedrío pero manteniendo la tradicional responsabilidad moral.
7) La finalidad de la pena es no tan sólo el castigo, la retribución, sino también correctiva y educativa. Debe ser pena-readaptación.
8) En el delito priva la causalidad, no la fatalidad. La imputabilidad está basada en la dirigibilidad de los actos del hombre,
9) La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica, por lo tanto imputables son aquellos con capacidad para sentir la amenaza de la pena.
TABLA COMPARATIVA ESCUELA CLÁSICA Y POSITIVA
|
Escuela Clásica |
Escuela Positiva |
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Carrara, Romagnossi, Rossi, Carmignami |
Ferri, Garófalo, Lombroso |
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Pena proporcional al delito |
Pena proporcional a la peligrosidad |
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Estudian al delito |
Estudian al delincuente |
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Se consideró el libre albedrio |
Se consideró la determinación individual |
|
No se reunieron |
Se reunieron |
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Buscaban castigar al delincuente |
Buscaban la prevención en lugar de la represión |
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Usaron el método deductivo |
Usaron el método inductivo |
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Hablaron de responsabilidad moral |
Hablaron de responsabilidad social |
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Se manejan las penas como castigo |
Se manejan las medidas de seguridad |
|
El delito es considerado un ente jurídico |
El delito es considerado un ente real |
|
Igualdad de derechos |
Sustitutivos penales |
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Clasificación de delincuentes como persona normal |
Clasificación de delincuentes como ser anormal |
Bibliografía
· RODRÍGUEZ MANZANERA L. (1981). CRIMINOLOGÍA. MÉXICO: PORRÚA, S. A.
· MARCHIORI Hilda. CRIMINOLOGÍA TEORÍAS Y PENSAMIENTOS (2004) EDITORIAL PORRÜA
· TEXTOS de APOYO DIDÁCTICO. Unidad 1 Notas para la Historia de la Criminología. Compiladores y Autores: German Álvarez Díaz de León María del Carmen Montenegro Núñez José Manuel Martínez. Facultad de Psicología, UNAM
